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Políticas de renta

I.-Toda persona que se hospede en las instalaciones de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨, de acuerdo con el Art. 2668 del Código Civil vigente, queda obligada a regirse por las presentes políticas arrendatarias y por la disposición oficial del Estado de Jalisco, a inscribir en el libro de Registro de huéspedes de ¨QUINTA MARIA LUISA¨, lo siguiente.

  • Nombre completo.
  • Nacionalidad
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Lugar de procedencia.
  • Domicilio particular
  • Teléfono fijo
  • Teléfono de oficina
  • Teléfono móvil
  • Numero de documento o identificación.
  • Profesión.
  • Compañía o lugar de trabajo
  • Domicilio laboral
  • Motivo o fines de renta.
  • Tiempo real o estimado de estadía.
  • Referencia personal.
  • Referencia laboral.
  • Contacto de emergencia.

II.- El hospedaje en ¨QUINTA MARIA LUISA¨, podrá ajustarse, semana o mes, pero en cualquiera de los casos, deberá cubrirse el importe correspondiente al inmueble arrendado por ANTICIPADO ya sea por día, semana o mes.

Cuando un huésped desocupe la casa arrendada previamente, antes de terminar el periodo cuya renta hubiese anticipado, el Administrador liquidará la cuenta con el huésped conforme al precio por estadía que marca la tarifa de dicha casa.

III.- Si el huésped no cubre el importe del arrendamiento cuando deba realizarlo, PIERDE TODO
DERECHO PARA SEGUIR OCUPANDO LA CASA ARRENDADA, y en consecuencia el
administrador puede recoger las llaves de dicha casa y disponer del inmueble de inmediato.

IV.- Si el Administrador hiciere uso de la facultad que le confiere la cláusula anterior firmará y suscribirá con dos testigos un inventario de los objetos propiedad del huésped, reteniéndolos en su poder hasta que el huésped deudor haya satisfecho su débito, más los gastos originados por la conservación de los mismo según los Artículos 2669, 2867 y 2873 del Código Civil del Estado de Jalisco. Si transcurrido un (1) mes, el huésped no hubiese cubierto el monto total de la deuda, el Administrador procederá conforme a lo dispuesto por los Artículos 2881 y 2884 del Código Civil del Estado de Jalisco.

V.- Ningún huésped podrá llevarse de la casa arrendada dentro de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨ su equipaje, sin antes haber satisfecho o garantizado el pago del arrendamiento que hubiese causado, en base al Artículos 2669 del Código Civil del Estado de Jalisco.

VI.- NINGÚN HUÉSPED ESTÁ AUTORIZADO PARA ALOJAR EN LA CASA QUE AL MOMENTO, EN TIEMPO Y FORMA ESTE ARRENDANDO, UN MAYOR NUMERO DE PERSONAS QUE EL CONVENIDO CON EL ADMINISTRADOR Y EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, salvo previa consulta con el Administrador y dependiendo de la capacidad de ocupación del inmueble arrendado.

VII.- El huésped que contravenga lo dispuesto en la cláusula anterior, queda obligado a desalojar dicho inmueble.

VII.- El precio del arrendamiento comprende los siguientes servicios SIN costo adicional:

  • La casa arrendada.
  • El servicio de limpieza de la casa, establecido según su tiempo de estadía.
  • Servicio de lavandería, planchaduría y tintorera de blancos (toallas, sabanas, cobijas, edredones, tapetes de pie de cama y de baño).
  • Agua
  • Luz
  • Gas
  • Cable de TV o televisión de paga
  • Wi Fi
  • Acceso a las áreas comunes como jardines y alberca
  • Uso de oficinas y centro de trabajo. Previa reservación de fecha y horario con la administración
  • Uso de salón de juegos y entretenimiento. Previa reservación de fecha y horario con la administración
  • Uso de terraza para eventos (con previa reservación y sujeto a autorización por parte de la Administración)
  • Servicio de transportación terrestre diario con chofer en un vehículo particular ejecutivo, dentro de la Zona Metropolitana de Guadalajara, partiendo de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨, a el destino que señale y de regreso. El vehículo será siempre manejado por un chofer que podrá estar al servicio del huésped para realizar dicho traslado , siempre y cuando éste último solicite el servicio con 24 horas de anticipación, para brindarle un mejor servicio

Servicios NO incluidos en el contrato y pago del arrendamiento, CON costo adicional:

  • Servicio de limpieza extraordinaria a los días incluidos en su contrato por el tiempo de estadía.
  • Servicio de lavandería, planchaduría y tintorería de prendas personales, ya sea por encargo o por el uso personal del centro de lavado.
  • Servicio de renta adicional, de canales ¨PREMIUM¨ en la TV por cable o de paga.
  • Servicio de telefonía de ¨LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL¨.
  • Servicio de planeación y organización de eventos ejecutivos, laborales o personales dentro de las instalaciones de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨.
  • Servicio de alimentos diario en la comodidad de su casa u oficina.
  • Servicio de transportación terrestre con chofer en un vehículo particular ejecutivo que sea extraordinario al que incluye la renta de la casa.

Estos servicios serán considerados como ¨EXTRAORDINARIOS¨ y como tal, serán pagados por el huésped en caso de hacer uso de alguno de ellos.

VIII.- El huésped que desee ausentarse temporalmente de la casa previamente arrendada en la ¨QUINTA MARIA LUISA¨, y retener a su disposición la casa arrendada, deberá cubrir por anticipado el monto del arrendamiento por todo el tiempo de su ausencia. Cumplido el plazo, y no haciéndose el nuevo contrato y pago, el Administrador procederá conforme a las cláusulas III y IV antes mencionadas.

IX.- Los precios establecidos NO incluyen el 16% de IVA (Impuesto del Valor Agregado), ni el 3% del impuesto sobre el hospedaje y arrendamiento así como el 8% de impuesto en caso des ser depositado en la cuenta Americana.

X.- Los precios de ¨ARRENDAMIENTO¨ de cada casa dentro de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨, están sujetos a cambio sin previo aviso.

XI.- El huésped al momento de reservar la casa que desea arrendar, debe de confirmar con su ejecutivo, la tarifa de ¨ARRENDAMIENTO¨ , ya con los impuestos antes mencionados incluidos.

I.- El ¨DEPÓSITO EN GARANTÍA¨ solicitado a el huésped, varia de acuerdo al precio de ¨ARRENDAMIENTO¨ en base a la casa reservada o solicitada.

  • Estadía menor a un mes: 20% del total contratado.
  • Estadía de 1 a 3 meses: 30% del total contratado.
  • Estadía de 3 a 6 meses: 50% del total contratado.
  • Estadía de 6 meses en adelante: 1 mes completo del total contratado.

II.- El ¨DEPÓSITO EN GARANTÍA¨, se reembolsara al huésped el día del ¨CHECK OUT¨, una vez que previamente el Administrador haya realizado la revisión del inventario y del estado general y especifico de la casa que fue arrendada por el huésped.

III.- En caso de haberse producido daños al inmueble, muebles, accesorios y/o decoración de la casa previamente arrendada, o en las instalaciones generales de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨ durante la estadía del huésped en la misma, se descontará del depósito correspondiente a dicha casa, la suma necesaria para la reparación y/0 reposición de lo dañado.

IV.- Si el depósito correspondiente a la casa previamente arrendada por el huésped no alcanzara para cubrir el costos de dichos daños y/o reparaciones, el huésped deberá de pagar la diferencia necesaria para cubrir dichos costos y/o los gastos pertinentes, en caso de no realizar dichos pagos extraordinarios al ¨DEPOSITO EN GARANTIA¨, será su equipaje el que quedara en garantía de pago.
Estadía de una semana a quince días 20% del total contratado.
Estadía de quince días a un mes: 30% del total contratado.
Estadía de un mes en adelante: 50% del total contratado.

V.- Es obligación del huésped devolver la casa previamente arrendada, muebles, accesorios y artículos decorativos inventariados, en las mismas condiciones en que le fueron entregados al momento de arrendar la casa y al haberle entregado las llaves de dicho inmueble.

I.- Nuestros costos están cotizados y establecidos en Dólares y puede ser pagados de las siguientes formas:

  • Pago en efectivo en Dólares.
  • Pago en efectivo en Moneda Nacional equivalente a la cantidad establecida en Dólares, al tipo de cambio mas reciente a la fecha del pago.
  • Cheque entregado directamente al Administrador de la ¨QUINTA MARIA LUSA¨, en Moneda Nacional o Dólares, sujeto a buen cobro.
  • Tarjeta de crédito o debito, en la Administración de ¨QUINTA MARIA LUISA¨.
  • Deposito bancario en cheque en Moneda Nacional o a su equivalente en Dólares.
  • Transferencia electrónica interbancaria en Moneda Nacional o en Dólares.

I.- La reservación de la casa preferente del huésped, por un periodo menor a un mes, le será confirmada a el huésped con un mínimo de 15 días antes del ¨CHECK IN¨ y de su llegada a la ¨QUINTA MARIA LUISA¨.

II.- La reservación de la casa preferente del huésped, mayor a un periodo de un mes, le será confirmada a el huésped con un mínimo de 21 días antes del ¨CHECK IN¨ y de su llegada a la ¨QUINTA MARIA LUISA¨.

III.- Para que se confirme la ¨ RESERVACIÓN¨ de una casa, será necesario efectuar el ¨PAGO¨ del ¨DEPÓSITO EN GARANTÍA¨ correspondiente a la casa que se desea arrendar y en base al tiempo de estadía conforme lo señala la clausula I de dicho apartado.

IV.- Una vez hecho el ¨PAGO¨ del ¨DEPÓSITO EN GARANTÍA¨ correspondiente a la casa que el huésped desea arrendar, se procederá a la ¨CONFIRMACIÓN DE LA RESERVACIÓN¨, la cual se le comunicara a el huésped por medio de un correo electrónico a la cuenta que el señale.

I.- En caso de cancelación previa al check in, una vez hecha la reservación y emitida la confirmación del arrendamiento al huésped, se establece como penalización la perdida completa del depósito en garantía, por lo que no habrá devoluciones por parte de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨ a el huésped.

II.- En caso de cancelaciones anticipadas al contrato de arrendamiento previamente celebrado, se cumplirá el mismo en su totalidad ¨QUINTA MARIA LUISA¨.

Leído lo anterior por el huésped y consciente de su alcance y el contenido del mismo, expresa su conformidad en lo estipulado.

Leído lo anterior por el huésped y consciente de su alcance y el contenido del mismo, expresa su conformidad en lo estipulado.