- La servidumbre está destinada al servicio interno de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨, y por ningún motivo podrá ser distraída de sus obligaciones con recados o encargos de y/o para el exterior.
- El huésped que desee tener servidumbre particular a su servicio, deberá solicitar la correspondiente autorización y otorgar la fianza, obligándose a separarlos cuando el Administrador los estime conveniente.
- SE ADVIERTE A LOS SEÑORES HUSEPEDES QUE LA ¨QUINTA MARIA LUISA¨, NO ES RESPONSABLE EN NINGÚN CASO POR EXTRAVIOS O DETERIOROS PERSONALES DE LOS VALORES U OBJETOS QUE HUBIERE EN LA CASA ARRENDADA, POR TAL MOTIVO LA CASA ARRENDADA CUENTA CON UNA CAJA FUERTE DE COMBINACION ELECTRONICA.
- La persona que así lo desee puede entregar sus valores y equipajes al Administrador, quien será personalmente responsable de lo que haya recibido inventariando dichas pertenencias del huésped que serán firmadas por ambos y un testigo adjunto.
QUEDA EXTRICTAMENTE PROHIBIDO A CUALQUIER HUESPED:
- Hacer cambios y/o modificaciones en las instalaciones tanto internas como externas de la casa arrendada, así como en las instalaciones generales de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨.
- Dañar cualquier tipo de bien mueble y/0 inmueble propiedad de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨.
- Tener mascotas, o animales de ningún tipo, ya sea dentro de la casa arrendada, como dentro de las instalaciones generales de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨.
- Tener substancias e instrumentos de uso explosivo, peligroso o ilegal.
- Tener substancias que por su fetidez o fácil descomposición molesten a los demás huéspedes.
- Fumar dentro de la casa arrendada. La penalización por fumas dentro de la misma será de $250.00 Dólares Americanos sin excepción.
- Obstruir las vialidades internas y las puertas de acceso general a la ¨QUINTA MARIA LUISA¨, ya sea con su vehículo o el de sus invitados, bultos o pertenencias.
- Estacionar su vehículo sobre las áreas verdes no establecidas como estacionamiento.
- La celebración de fiestas y/o reuniones laborales o personales, dentro de las instalaciones generales y especificas para la realización de eventos dentro de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨, sin previo aviso y autorización del Administrador.
- Escándalos, alteración del orden interno, faltas a la moral, faltas a los demás huéspedes o empleados, así como a los propietarios habitantes de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨, en caso de que un evento de estos llegase a suceder, se le exigirá la inmediata DESOCUPACIÓN y ENTREGA de la casa que al momento se encuentre arrendando.
- La persona que accidental o voluntariamente dañe, altere o inutilice las instalaciones generales de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨, la casa arrendada, el mobiliario, accesorios u objetos, o bien cause en cualquier forma perjuicios o deterioros en el las instalaciones, queda obligado a indemnizar su valor original.
- La administración de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨ se RESERVA el DERECHO de ADMISIÓN a cualquier persona ajena al arrendamiento contratado.
Colocado este Reglamento en lugares visibles dentro de las instalaciones generales de la ¨QUINTA MARIA LUISA¨ y en el interior de la casa arrendada, toda persona que la ocupe queda advertida, y así acepta, que las condiciones estipuladas en dicho reglamento son las que rigen y a las cuales se obliga estrictamente, al firmar el contrato de arrendamiento y al aceptar la llave de la casa que arrenda, en base a los artículos 2667 y 2668 del Código Civil del estado de Jalisco (anexos).